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Un Fallo Ejemplar: Condenan a Banco y Estudio de Cobranza por Hostigamiento y Falta de Información
En una sentencia pionera, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha condenado a un banco y a un estudio de cobranza por incumplir el deber de información y llevar a cabo prácticas intimidatorias contra un consumidor. Este fallo destaca la importancia del trato digno hacia los usuarios y consumidores, estableciendo un precedente relevante para casos futuros.
La demanda, presentada en el expediente "R. G. A. c/ Banco Supervielle S.A. y otros s/ Ordinario", resultó en una condena parcial que ordena al banco y al estudio de cobranza pagar $443.200 más intereses y costas. La jueza de grado rechazó la falta de legitimación pasiva, aplicando el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que la codemandada estaba vinculada al banco como delegada del cobro.
El tribunal concluyó que, aunque los demandados entregaron un certificado de libre deuda al contestar la demanda, violaron el deber de información al no proporcionar detalles claros sobre la deuda, tasas de interés, y otros aspectos relevantes. Además, las gestiones de cobro fueron calificadas como intimidatorias e irrazonables, resultando en una compensación de $43.200 por daño moral y una multa de $400.000 por daño punitivo.
El elemento clave que consolidó la condena fue la pericia que demostró que el consumidor recibió alrededor de 150 llamadas en un lapso de 9 meses, una clara violación al trato digno que merecen los usuarios. La alzada decidió incluso duplicar la multa civil, elevándola a $800.000, para castigar la conducta y prevenir futuros incidentes similares.
Los camaristas Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto respaldaron la sentencia, destacando que los demandados no lograron rebatir los argumentos y confirmando que el deber de información estaba incumplido. Subrayaron la responsabilidad del banco y del estudio de cobranza, protegiendo al consumidor de prácticas abusivas y reafirmando el deber de información según el artículo 1092 del Código Civil y Comercial.
En cuanto al hostigamiento sufrido por el consumidor, el tribunal, basándose en la pericia que confirmó las 150 llamadas en 9 meses, consideró que este comportamiento era incompatible con el trato digno. La decisión de duplicar la multa civil a $800.000 refleja la gravedad de las prácticas de hostigamiento y su intención de prevenir futuros actos similares.
En resumen, este fallo ejemplar destaca la importancia de proteger a los consumidores, imponiendo sanciones significativas a entidades financieras y estudios de cobranza que incumplen el deber de información y recurren a prácticas intimidatorias. La sentencia también establece un estándar claro para futuros casos similares, subrayando la obligación de las instituciones financieras de brindar información transparente y respetar los derechos de los consumidores.
Autor: Hugo F. Pérez Carretta
Fuente: https://www.diariojudicial.com/news-96441-150-llamadas-son-hostigamiento
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