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Solicitud de realización de audiencia en el Metaverso. Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto:
Resuelve solicitud de realización de audiencia en el metaverso
Radicación número:
47-001-2333-000-2020-00014-00
Actor:
Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Santa Marta – SIETT
Demandado:
Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
Medio de control:
Reparación directa
Instancia:
Primera
Analizada la actuación, procede el Despacho a pronunciase sobre solicitud de la parte demandante para realizar de manera virtual en el metaverso, la audiencia inicial programada para el próximo 15 de febrero.
I. ANTECEDENTES
1. Del pronunciamiento de los sujetos procesales sobre la posibilidad de realizar la audiencia inicial en el metaverso
El apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que la audiencia inicial programada en el asunto de la referencia se llevara a cabo en el metaverso, y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, envió por correo electrónico a las demás partes del proceso, copia de la solicitud presentada que hoy es objeto de análisis.
Al respecto, el apoderado judicial de la Policía Nacional manifestó su aceptación y participación de la audiencia inicial programada para el día miércoles 15 de febrero del presente año, de la forma propuesta por la parte
demandante, con el fin además de apoyar el desarrollo e innovación de la utilización de medios tecnológicos.
Por su parte, el Agente del Ministerio Publico manifestó de igual manera su aprobación e intervención en la audiencia programada con el uso de la plataforma Meta Platforms Inc., de realidad virtual conocida; anotó además que dicha práctica guarda relación con la Resolución No. 218 del 29 de junio
de 2022 que en el artículo 1° de la parte resolutiva indica que, en las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación se dará prevalencia al uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Finalmente, para su participación de la diligencia, solicitó el apoyo del Despacho en cuanto a los elementos y herramientas requeridos para su ingreso al ecosistema digital planteado.
II. CONSIDERACIONES
Este despacho encuentra procedente acceder a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada y el Ministerio Publico, con fundamentos en lo siguiente:
1. Del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales
Desde la Ley Estatutaria 270 de 1996, se dispuso que las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales debían ser orales con las excepciones que estableciera la ley, teniendo en cuenta además los nuevos avances tecnológicos1. Así mismo, el artículo 95 del referido estatuto, indicó que los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales pueden hacer uso de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.
A su turno, la Ley 527 de 19992, ilustró las exigencias que el cambio tecnológico planteaba en términos de la actualización de la legislación nacional para ponerla a tono con las nuevas realidades de comunicación e interacción imperantes y para darle fundamento jurídico a las transacciones comerciales efectuadas por medios electrónicos y fuerza probatoria a los mensajes de datos.
En ese orden de ideas, conviene citar la definición de mensaje de datos prevista en el artículo 2° Ibídem, así:
“Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el
Cita:
1 Artículo 4°.
2 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;(…)”
Ahora bien, la Corte Constitucional en la Sentencia C-662/003 al estudiar la exequibilidad de alguna de las normas integrantes de la Ley 527 de 19994, avaló las normas que se implementaron por la necesidad de actualizar los regímenes jurídicos y para otorgar fundamento legal al intercambio electrónico de datos, los cuales deben responder a las exigencias planteadas por la creciente globalización.
Es de indicar así mismo, que tal Corporación reconoció el principio de equivalencia funcional y expresó textualmente que “los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la Ley”5.
Se encuentra entonces que en aplicación del principio de buena fe y de equivalencia funcional6, existe una presunción de autenticidad de los mensajes de datos o pruebas que aporten las partes, correspondiendo así a la contraparte la carga de desvirtuarlas en caso de presentar alguna objeción respecto de las mismas.
En este orden de ideas, el principio de equivalencia funcional está catalogado como aquel orientado a que el Juez les atribuya el mismo valor probatorio y eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas; que el valor y eficacia probatoria que consagra la Ley para los instrumentos escritos.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1341 de 20097, los Decretos 23648 y 26939 de 2012 y el artículo 15.6 del Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América aprobado por la Ley 1143 de 200710, primeras normas en pronunciarse
Cita:
3 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-662/00 del 8 de junio del 2000. Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz.
4 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 527. Op. Cit.
5 Ibíd., p. 1.
6 Véase Principio de Equivalencia funcional.
7 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1341. (30, julio, 2009). Por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 47426, Bogotá. D.C, 2009. Consultado el 17 de octubre de 2017. Disponible http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913.
8 COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 2364 (22, noviembre, 2012). Óp. Cit.
9 COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. DECRETO 2693 (21, diciembre, 2012). Diario Oficial 48651, Bogotá, D.C. 2012. Consultado el día 17 de octubre de 2017. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51198
10 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1143 (4, julio, 2012). Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006. Diario Oficial 46679, Bogotá, D.C. 2012. Consultado el día 17 de octubre de 2017. Disponible en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38371
respecto del principio de neutralidad, no se podrá adoptar o mantener legislación sobre autenticación electrónica que impida a las partes en una transacción electrónica determinar en forma mutua los métodos apropiados de autenticación o que les impida establecer ante instancias judiciales o administrativas que la transacción electrónica cumple con cualquier requerimiento legal con respecto a la autenticación.
Este principio consiste en la neutralidad de la tecnología, es decir, la igualdad de tratamiento de las tecnologías para los documentos electrónicos. Significa lo expuesto que ninguna disposición será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para usar medios tecnológicos o para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley 527 de 199911.
Más adelante, el Código General del Proceso robusteció la regulación legal sobre la admisibilidad y fuerza probatoria por medios tecnológicos establecida por la Ley 527 de 1999. Es así que el artículo 103 del CGP, dispuso:
“Artículo 103. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. (…)”
(Resaltado fuera del texto original)
En ese sentido, resulta oportuno hacer referencia al artículo 243 del Código General del Proceso, que dispone que son documentos, entre otros, los mensajes de datos y las videograbaciones, los cuales tiene presunción de autenticidad conforme lo establece el artículo 244 del referido estatuto, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos.
Del mismo modo, resulta necesario señalar que, con la reciente Ley 2213 de 202212, fueron adoptadas medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.
Así pues, según establece el artículo 2° de la referida normativa, las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), podrán ser usadas, “cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión
Cita:
11 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 527. Óp. Cit.
12 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.
y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia”.
2. Del metaverso como intercambio de mensaje de datos
Después de haber consultado diversas fuentes que se refieren a este importante tema de actualidad13, este Despacho define el metaverso como un mundo virtual al que es posible conectarse utilizando tecnología inmersiva, como son las gafas de realidad aumentada, que nos harán pensar que realmente estamos dentro de él, interactuando con todos sus elementos.
Sobre este punto, resulta importante precisar que, las gafas de realidad aumentada tiene su origen en “Head-Mountend-display (HDM)” que se traduce literalmente al español como “pantalla montada en la cabeza”; que con el paso del tiempo y el trabajo de los desarrolladores en esta área, dio lugar a lo que hoy se conoce como Oculus Quest 2 y demás dispositivos similares, tales como los auriculares y accesorios hápticos14.
Así las cosas, este ecosistema virtual tiene su fundamento precisamente en que, en materia de tecnología inmersiva, los avances han planteado una nueva forma de interactuar socialmente y relacionarse con el entorno, de ahí que, se difundan cada vez con mayor frecuencia productos y servicios digitales que se traducen en un espacio verdaderamente inmersivo15. En otras palabras, también puede entenderse como un mundo virtual que amplía el mundo físico, en digital.
A partir de lo anterior, resulta claro que, el metaverso funciona básicamente a través del intercambio constante de mensaje de datos, porque se vale de medios electrónicos, en este caso, ópticos, para generar la información que se comparte en este entorno virtual, a la luz de la definición prevista en el literal a) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999 previamente citada.
3. De la realización de la audiencia inicial en el metaverso
En esta línea de exposición, si bien se ha hecho alusión a un entorno virtual novedoso para la Rama Judicial, no es menos cierto que en virtud de la noción de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica, no es posible pensar que realizar una audiencia en el metaverso signifique una violación al debido proceso y a las reglas propias de las actuaciones judiciales, pues ya hay un reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, que también es avalado jurisprudencialmente, tal como se expuso en el acápite anterior.
Cita:
13 Ver entre otros: https://www.mapfre.com/actualidad/innovacion/que-es-el-metaverso/
https://www.xataka.com/basics/que-metaverso-que-posibilidades-ofrece-cuando-sera-real
https://www.bbva.com/es/que-es-el-metaverso-y-que-podria-llegar-a-ser/
14 Entiéndase por háptico, la ciencia del tacto, por analogía con la acústica (el oído) y la óptica (la vista).
15 Oportunidades y retos éticos de la tecnología inmersiva. Daniel Castaño. Noviembre 2021. CETyS, Centro de Política digital para América Latina.
Por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud que hoy nos ocupa, debe este Despacho agregar que la audiencia inicial que se encuentra pendiente en el sub examine, se realizará en un entorno de realidad virtual, cuya inmersión será completa, gracias a la tecnología que ofrecen las gafas de realidad aumentada, como son las Oculus Quest 2, las cuales, se reitera, harán pensar que se está dentro de éste, interactuando con todos sus elementos.
Precisamente, a partir de la aludida interacción que se posibilita en el metaverso con la tecnología inmersiva, es posible concluir que la realización de la diligencia en un entorno de realidad virtual, lejos de contrariar los principios que rigen la actuaciones judiciales, los refuerzan, debido a que “la oralidad y la inmediación no implica la concurrencia física de los sujetos al despacho judicial (Rojas Gómez, 2020), en tanto que, si bien el uso de herramientas virtuales para la comunicación puede aparentar un menosprecio a dicha percepción directa por los sentidos, el CGP abrió la posibilidad a que dichos principios, así como la cercanía del juez con el proceso, se manifieste por conducto de los medios para que sea precisamente el mismo operador judicial quien conozca directamente de los actos procesales.”16.
Aunado a ello, se recuerda que desde la Ley 270 de 1996, el legislador permitió a los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales la utilización de cualquier medio técnico, electrónico, informático y telemático, para el cumplimiento de sus funciones17.
Se reitera que el uso de este tipo de tecnología inmersiva pretende efectivizar las tendencias procesales actuales, pues permite la presencia de un mismo espacio virtual, aun cuando las personas físicamente se encuentren en otro lugar, sin dejar lado las garantías procesales y los principios de la justicia digital.
Desde la perspectiva normativa, doctrinal y jurisprudencial, el Despacho encuentra procedente y admisible aceptar la solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, coadyuvada por la Policía Nacional y por el agente del Ministerio Público, de realizar la audiencia inicial en el metaverso, a través del intercambio de mensajes de datos, de que trata el literal a) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999.
4. Herramientas a utilizar y pautas a seguir para el desarrollo de la diligencia
Para la celebración de la audiencia programada se hará uso de Horizon Workrooms18, aplicación colaborativa virtual gratuita desarrollada por Meta, en la que se permite que en un espacio virtual llamado Workrooms, se reúnan un grupo de personas en el metaverso, a través de sus respectivos avatares,
Cita:
16 La justicia como servicio digital. Daniel Castaño. Octubre 2022. Editorial Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga. Microsoft.
17 Artículo 95.
18 https://www.oculus.com/experiences/quest/2514011888645651/
sin embargo, de no contarse con las gafas de realidad virtual aumentada, es del caso aclarar que esto no impide que cualquier persona pueda unirse a dicha reunión usando la aplicación web en su computador, como si se tratara de una videollamada19. Los sujetos procesales deberán descargar previamente en su computador la aplicación indicada.
4.1. Del uso de la inteligencia artificial como apoyo a la actividad judicial
Sobre el uso de la inteligencia artificial20 en la administración de justicia, la doctrina ya ha explicado que esta representa una oportunidad de progreso, debido a su capacidad para mejorar notablemente la gestión documental, consultar información, facilitar las trascripciones de las audiencias, automatizar tareas repetitivas y fortalecer la transparencia21.
En todo caso, se advierte que el empleo de este tipo de tecnología debe acompañarse de un uso responsable por parte del operador judicial, que no implique en ningún caso que se releve del deber que le asiste de analizar rigurosamente cada asunto sometido a su conocimiento.
Así las cosas, para una mayor comprensión de algunos conceptos sobre el metaverso y la realización de la audiencia en este entorno, esta agencia judicial se apoyará en la IA, haciendo uso del ChatGPT22, sistema de chat que no es otra cosa sino un modelo de lenguaje, que ha tomado auge en los últimos meses, volviéndose popular entre la comunidad.
Ahora bien, recordando que la participación en el metaverso es posible a través de un avatar que se hace visible en este ecosistema virtual con el uso de las gafas de realidad virtual aumentada, a modo de consulta, se le preguntó al ChatGPT sobre la definición de avatar, obteniendo la siguiente respuesta:
“¿Qué es un avatar?
Un avatar es un personaje virtual que representa a un usuario en línea. Se utiliza en entornos en línea como videojuegos, redes sociales, chats y otros entornos virtuales. Un avatar puede tener forma humana, animal o una forma abstracta, y puede ser personalizado con características específicas, como apariencia, personalidad, habilidades y objetos. Los avatares se utilizan como una forma de identificación y de expresión personal en el mundo virtual.
Cita:
19 https://www.meta.com/work/workrooms/
20 En adelante IA.
21 Cui, 2020, citado en: Marco analítico exploratorio – República de Colombia. Daniel Castaño 2020-2021. Preparación del sector judicial para la Inteligencia Artificial en América Latina es un proyecto de investigación que se desarrolló durante 2020 y 2021 por el Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés, Argentina.
22 https://chat.openai.com/chat
el contexto del metaverse, un avatar es un personaje virtual que permite a un usuario explorar y interactuar con el mundo virtual. Los avatares en el metaverse pueden ser muy detallados y realistas, y permiten a los usuarios tener experiencias en línea más inmersivas y realistas.” (sic)
Asimismo, con la finalidad de dejar claro los métodos válidos para verificar la autenticidad de los participantes a la audiencia, se acudió nuevamente al ChatGPT, quien nos arrojó el siguiente resultado:
“¿Cuál es el método más efectivo para verificar la autenticidad de quienes se conectan a una reunión y/o audiencia virtual?
Hay varios métodos que se pueden utilizar para verificar la autenticidad de los participantes en una reunión o audiencia virtual, pero la efectividad de cada método depende de varios factores, como la sensibilidad de la información que se discute y los recursos disponibles.
Algunos métodos comúnmente utilizados incluyen:
1. Autenticación de dos factores: requerir una combinación de un nombre de usuario y una contraseña, junto con un código enviado por mensaje de texto o una aplicación de
autenticación.
2. Verificación de identidad con una identificación oficial: requerir que los participantes proporcionen una identificación oficial, como un pasaporte o una licencia de conducir, antes de la reunión.
3. Reconocimiento facial o de voz: utilizar tecnologías de reconocimiento facial o de voz para verificar la identidad de los participantes.
4. Firma digital: requerir una firma digital o electrónica para confirmar la identidad de los participantes.
Es importante tener en cuenta que ningún método de verificación es 100% seguro y que se deben implementar múltiples capas de seguridad para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información en una audiencia virtual. (sic)
¿Método de verificación de autenticidad de un avatar en el metaverso?
Hay varios métodos que se pueden utilizar para verificar la autenticidad de los avatares en el metaverse, pero la efectividad de cada método depende de varios factores, como la sensibilidad de la información que se discute y los recursos disponibles. Algunos métodos comúnmente utilizados incluyen:
1. Verificación de identidad con una identificación oficial: requerir que los usuarios proporcionen una identificación oficial, como un pasaporte o una licencia de conducir antes de crear un avatar en el metaverse.
2. Autenticación de dos factores: requerir una combinación de un nombre de usuario y una contraseña, junto con un código enviado por mensaje de texto o una aplicación de autenticación.
3. Reconocimiento facial o de voz: utilizar tecnologias de reconocimiento facial o de voz para verificar la identidad del usuario detrás del avatar.
4. Firma digital: requerir una firma digital o electrónica para confirmar la identidad del usuario detrás del avatar.
5. Verificación de la identidad a través de redes sociales; requerir que los usuarios vinculen su cuenta en el metaverse con sus cuentas en redes sociales verificadas.
Es importante tener en cuenta que ningún método de verificación es 100% seguro y que se deben implementar múltiples capas de seguridad para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información en el metaverse.” (sic)
A partir de los resultados arrojados por el aplicativo de IA - ChatGPT, resulta oportuno indicar que, este Despacho aplicará en el desarrollo de la diligencia los métodos de verificación que permitan dar cumplimiento a señalado en el artículo 186 del CPACA23, normativa en la cual el legislador previó que todas aquellas actuaciones susceptibles de surtirse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se debe garantizar en su envío y recepción, la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta; en este caso, se velará porque en este entorno de realidad virtual, se cumpla con la norma en mención, pues la audiencia en el escenario planteado no es más que un intercambio de mensaje de datos a la luz de lo previsto en el artículo 103 del Código General del Proceso en concordancia con lo regulado en el literal a) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999.
Cita:
23 Artículo 186.- Modificado. Ley 2080 de 2021, art. 46. Actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. (…)
Parágrafo. En el evento que el juez lo considere pertinente, la actuación judicial respectiva podrá realizarse presencialmente o combinando las dos modalidades.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios, los sujetos procesales deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
De manera previa a la diligencia:
- Se hará una prueba de conexión previa para que los sujetos procesales se familiaricen con las herramientas digitales que se usarán para el desarrollo de esta diligencia, en aras de respetar los principios trascendentales como oralidad, concentración, celeridad, transparencia, contradicción e inmediación, en fecha y hora que será coordinada con la auxiliar de turno, comunicándose al celular 3102080278.
- Los sujetos procesales enlazarán el visor de realidad virtual, que será proporcionado por el Despacho, con el respectivo computador de cada uno de los sujetos procesales.
- Los sujetos procesales deberán configurar su respectivo avatar, y darlo a conocer al despacho y a cada una de las partes, con el fin de garantizar la identidad y autenticidad de quienes asisten a la diligencia.
- Los sujetos procesales deberán poner en conocimiento de este Despacho su número de teléfono.
A cada uno de los apoderados judiciales de las partes se remitirá el enlace de la videollamada al correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, atendiendo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.
En el evento que cualquiera de los sujetos procesales presente inconvenientes técnicos durante el desarrollo de la audiencia con alguno de los elementos proporcionados para su ingreso en el ecosistema digital, tanto el visor como sus controles, deberá manifestarlo a fin de coordinar su conexión a la diligencia a través de su computador como una videollamada estándar.
Para garantizar y reforzar la seguridad de la diligencia y demostrar la identidad de todos los asistentes a la audiencia se remitirá tanto al correo electrónico como número de teléfono, de la magistrada ponente, los apoderados judiciales de las partes y el agente del ministerio público, un código de verificación, el cual se deberá indicar una vez les haya llegado.
Se harán pausas en la diligencia cada 25 minutos, por recomendaciones de salud mental24.
5. Conclusión
El Despacho 01 continúa apostándole a la transformación digital de la justicia, por tal motivo, hay lugar a acceder a la solicitud de realización de la diligencia programada en el presente asunto a través del metaverso, teniendo en cuenta que éste es un intercambio de mensajes datos, es decir, una de las formas previstas en el literal a) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999, que se presume auténtica en los términos dispuestos por el inciso 6° del artículo 244 del CGP.
En este orden, se puede colegir que la audiencia inicial que se llevará a cabo en este proceso es igual a cualquier otra actuación que puede realizarse a través de mensaje de datos, en concordancia con lo señalado en el inciso 2° del artículo 103 del CGP; por lo que es claro que, no se advierte una violación al debido proceso y a las reglas propias de las actuaciones judiciales.
Así pues, conviene destacar que el derecho al debido proceso consagra la defensa y preservación del valor material de la justicia, puesto que involucra los fines del Estado y la garantía de convivencia social, de ahí que se califique al acceso a la justicia como un derecho fundamental integrado al núcleo esencial del derecho al debido proceso25.
También se anota que el uso de las tecnologías facilita que los intervinientes cumplan algunas cargas sin importar el lugar donde se encuentren, de manera que la tecnología y el uso de Internet se convierten en herramientas fundamentales para el ejercicio del debido proceso y el acceso al aparato jurisdiccional del Estado, pero no constituyen cargas procesales dentro de la justicia, sino que son facilitadores para el ejercicio de las actuaciones al distribuir y facilitar el cumplimiento de las que si son consideradas cargas procesales de conformidad con el CGP26. En este sentido, el legislador ha superado la dicotomía aparente entre el entorno físico y el virtual, razón por la cual el ejercicio de derechos y garantías fundamentales como el debido proceso y sus reglas técnicas aplican de la misma forma en el ecosistema digital y en el físico27.
En efecto, la justicia digital está concebida para tener los mismos efectos que la justicia tradicional o análoga en términos procesales de acuerdo con el artículo 103 del CGP. Es decir, las audiencias, memoriales y actos procesales que se representen en mensaje de datos tienen un reconocimiento legal
Cita:
24 Oportunidades y retos éticos de la tecnología inmersiva. Daniel Castaño. Noviembre 2021.
25 La Justicia como servicio digital. Daniel Castaño. Octubre 2022. Microsoft. Editorial Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga.
26 Ibídem.
27 Ibídem.
equivalente al soporte en papel o la intervención presencial, razón por la cual no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información en formato electrónico (Ley 527, 1999, art. 5), siempre y cuando la plataforma digital o sistema de información usados para tal efecto cumplan con los parámetros exigidos por la ley y la jurisprudencia28.
Conforme lo anterior, el Despacho reitera que esta audiencia inicial que se realizará en un entorno de realidad virtual, que como ya se explicó a lo largo de esta providencia resulta válido legal y jurisprudencialmente; se sujetará a las mismas reglas previstas para una audiencia presencial o remota29, a la luz de los dispuesto en el artículo 180 y 186 de la Ley 1437 de 2011, artículos 103 y 107 del CGP y la Ley 527 de 1999, garantizando los derechos fundamentales en el entorno digital de los sujetos procesales que participarán en la diligencia.
De conformidad con lo expuesto, el Despacho DISPONE:
Primero: Acéptese la solicitud de realización de la audiencia inicial a través del metaverso, que fue presentada por el apoderado judicial de la parte demandante y coadyuvada por la Policía Nacional y por el agente del Ministerio Público, diligencia que se encuentra programada para el día miércoles 15 de febrero de 2023, a las 9:00 am.
Para su desarrollo deberán respetar las pautas que fueron señaladas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Reconocer personería a Carlos Hugues Daza Labarces, como apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder conferido, teniendo como canal digital
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
Fuente:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
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