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Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia sobre cooperación reforzada y divulgación de pruebas electrónicas (CETS No. 224)
Si bien proliferan los delitos cibernéticos y aumenta la complejidad de obtener pruebas electrónicas que pueden almacenarse en jurisdicciones extranjeras, múltiples, cambiantes o desconocidas, los poderes de las fuerzas del orden están limitados por las fronteras territoriales. Como resultado, solo una parte muy pequeña de los delitos cibernéticos que se informan a las autoridades de justicia penal conducen a procesamientos o decisiones judiciales.
El Protocolo responde a este desafío y proporciona herramientas para mejorar la cooperación y la divulgación de pruebas electrónicas, como la cooperación directa con los proveedores de servicios y registradores, medios efectivos para obtener información del suscriptor y datos de tráfico, cooperación inmediata en emergencias o investigaciones conjuntas. que están sujetos a un sistema de derechos humanos y estado de derecho, incluidas las garantías de protección de datos.
Herramientas del Segundo Protocolo Adicional
- Solicitudes directas a registradores en otras jurisdicciones para obtener información de registro de nombres de dominio
- Cooperación directa con proveedores de servicios en otras jurisdicciones para obtener información del suscriptor
- Medios más efectivos para obtener información de suscriptores y datos de tráfico a través de la cooperación de gobierno a gobierno
- Cooperación expedita en situaciones de emergencia
- Equipos conjuntos de investigación e investigaciones conjuntas
- Videoconferencia
+ un sistema sólido de salvaguardias de los derechos humanos y el estado de derecho, incluida la protección de datos personales
Fuente: https://www.coe.int/en/web/cybercrime/second-additional-protocol
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