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CiberAbogados-Blog de CiberAbogados-Nueva regulación sobre consumidores hipervulnerables - Disposición N°137/2024
Por Hugo F. Pérez Carretta on Viernes, 20 Septiembre 2024
Categoría: Noticias/Novedades

Nueva regulación sobre consumidores hipervulnerables - Disposición N°137/2024

I.- Introducción:

Mediante la Disposición N°137/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (la “Disposición 137/2024”), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 30/05/2024, se estableció la nueva regulación en materia de consumidores hipervulnerables, derogándose la Resolución N°139/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

La nueva norma establece que se considera “consumidor en situación vulnerable y de desventaja”, a toda persona humana que, en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales, sea -o pueda ser en forma inminente- pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición (art. 1).

De los considerandos de la misma se desprende que, no solo cobra especial relevancia la edad, el género, las condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales de los consumidores, sino también la situación especial de subordinación, indefensión o desprotección frente al proveedor en que pueden encontrarse determinados consumidores, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad especial, que dificulta o imposibilita el cabal ejercicio de sus derechos, en caso de controversia o conflicto alguno relacionado.

Si bien se establece una definición de la categoría de consumidores y su extensión, y se deroga íntegramente la anterior regulación en la materia (Resolución N°139/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo), es claro que el listado ejemplificativo sobre causas y situaciones de hipervulnerabilidad que contenía la misma, podrá igualmente servir de guía orientativa, en especial, para casos que se judicialicen.

Lo mismo, respecto del criterio jurisprudencial ya sentado en la materia1, así como las previsiones de diversos tratados internacionales que integran nuestro ordenamiento legal2, y que puedan aplicar a cada caso en particular.

A partir de la nueva norma, para los reclamos susceptibles de encuadrar bajo la categoría comentada y que tramiten a través del denominado sistema Ventanilla Única Federal de Reclamos3, se establece un nuevo procedimiento, como se comenta a continuación.

II.- Procedimiento de reclamos susceptibles de encuadrar bajo la nueva regulación:


La Disposición 137/2024 establece un nuevo procedimiento de actuación para los reclamos que se considera involucran a consumidores en situación vulnerable y de desventaja, iniciados bajo la órbita de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación.

Los casos que ameriten, a consideración de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, el tratamiento de la cuestión planteada bajo los términos de la Disposición aludida, serán sustanciados con base en la modalidad especial y el procedimiento aprobado por la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que cada caso, con el consentimiento respectivo del consumidor, pueda ser tratado bajo los términos del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, en forma preferencial, con base en las previsiones de la Resolución N° 65/2018 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y Trabajo.

Entre las principales características de este nuevo procedimiento, se destacan las siguientes:

  1. C.J.S.N. Fallos: 343:264, “C, J C.”; CNCom. Sala B, “V. B. B., M. G. c/ Assist Card Argentina S.A. s/ Ordinario”, 26/09/2022; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I, “Coronel, M. A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad de contrato”, 27/03/2024; Cámara de Apelación en lo Civil y  Comercial de Mar del Plata, Sala III, “M., A. M. C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires  s/ Daños Y Perj. Incump. Contractual”, 23/03/2021; Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de la Pcia. de Mendoza, “Nahman, I. A. C/ Supermercado Mayorista Makro S.A. p/ Daños y Perjuicios”, 23/02/2023, entre muchos otros.
  2. Entre otras, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
  3. Implementada a partir de la Resolución N°274/2021 de la ex Secretaría de Comercio Interior.

Autor: Federico Osvaldo Valiño

Fecha: 24 junio 2024

Fuente: https://abeledogottheil.com.ar/nueva-regulacion-sobre-consumidores-hipervulnerables/#4c6d6abf-de5f-4823-8d8a-2f15353cd086-link

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